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Divorcio, separación y nulidad: diferencias
24 de Junio de 2020

Entre las consultas que se realizan a los abogados de divorcios en Moratalaz, Madrid, no es extraño que haya ciertas dudas entre las personas que afrontan una ruptura matrimonial sobre el tipo de proceso que van a abordar. Existen una serie de detalles que marcan la diferencia entre un divorcio, una separación y la nulidad de un matrimonio. Estos detalles no son una cuestión baladí, pues afectan a la vida futura que la pareja va a emprender por separado.

Es recomendable acudir a tus abogados de divorcios en Madrid ante una situación de ruptura matrimonial para este tipo de dudas. La principal diferencia entre el divorcio y la nulidad del matrimonio es su resultado: el divorcio supone una ruptura del vínculo matrimonial, mientras que la nulidad declara que el matrimonio nunca existió.

La nulidad eclesiástica se solicita porque una de las partes desea volver a contraer matrimonio por la Iglesia. La nulidad también puede ser civil. Los motivos para solicitar la nulidad son muy amplios, pero tanto desde el punto de vista civil como desde el eclesiástico coinciden el haber contraído matrimonio por intimidación y cuando hay un error sobre la valoración de las cualidades de la persona con la que se ha contraído matrimonio.

La separación, por otro lado, puede ser de hecho o de derecho e implica un abandono de la vivienda familiar de una de las partes de la pareja sin intervención judicial. 

En Asesoría Marroquina siempre te orientaremos sobre la acción más adecuada dependiendo de tu situación; pero huelga indicar que una separación no supone la disolución del matrimonio; sigue vigente, por lo que no se puede volver a contraer matrimonio. 

Teniendo en cuenta que un matrimonio es un contrato, recomendamos que la separación sea de derecho, que al menos se realice un acta notarial que defina cómo se gestionan las responsabilidades compartidas con la nueva situación.

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