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¿Qué trabajadores no pueden hacer horas extraordinarias?
22 de Febrero de 2023

Si buscas un abogado laboralista en Moratalaz, Madrid, los nuestros sabrán asesorarte sobre cualquier aspecto relacionado con el Derecho Laboral: bajas temporales, despidos, vacaciones, salario, etc. Si tienes dudas sobre tu contrato y sobre las horas extras no dudes en consultar a nuestro equipo de letrados. 

Como su propio nombre indica, las horas extraordinarias son aquellas que se realizan más allá de nuestra jornada de trabajo, que tiene una duración, por lo habitual, de 40 horas semanales. En principio, la realización de horas extras es una decisión voluntaria, que no debe ser exigida, salvo que exista un acuerdo previo o así figure en el convenio colectivo. También en los supuestos en los que su ejecución sea realmente necesaria para prevenir accidentes.

La ley señala además un límite para la realización de horas extraordinarias. No pueden ser superiores a 80 horas al año. Eso sí, no se computan aquellas que fueron realizadas por causas mayores. 

En cuanto a la retribución, cualquier abogado laboralista en Moratalaz, Madrid te dirá que éstas pueden ser compensadas de dos maneras: canjeadas por días de descanso o mediante una remuneración que, en ningún caso, podrá ser inferior al valor de una hora ordinaria, teniendo en cuenta siempre lo que establezca el convenio colectivo, o en su defecto, el contrato individual. 

Pero, ¿todos los trabajadores pueden hacer horas de más? La respuesta es no. Los menores de 18 años, los trabajadores nocturnos y aquellos que tienen que trabajar en una mina, salvo excepciones de causa mayor, tienen prohibido realizarlas. 

En Asesoría Marroquina también tenemos experiencia en violencia de género, accidentes de tráfico, familia, divorcios, responsabilidad civil por daños, arrendamientos, herencias...

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