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¿Quién se queda con la mascota en un divorcio?
3 de Octubre de 2019

Son casos cada vez más comunes para los profesionales abogados de divorcios en Moratalaz en Madrid: ¿qué pasa con las mascotas? ¿Quién se las queda? El 50 % de los hogares en la capital cuentan con mascotas, por lo que es probable que en un divorcio también se produzcan problemas con ellas.

Si no existe acuerdo amistoso entre las partes (es lo más recomendable), los abogados de divorcios en Moratalaz en Madrid pueden ayudarte iniciando un procedimiento judicial. Lo primero que debes considerar es que el Código Civil, tal y como recoge el artículo 333, considera a los animales que viven con el matrimonio como bienes muebles. Por este motivo, las mascotas pueden ser compartidas por ambos excónyuges tras el divorcio o incluso pasar a ser propiedad de uno de los miembros de la exrelación.

Por lo tanto, se puede optar por la custodia compartida, de modo que la mascota sea propiedad de ambos. Asimismo, al igual que ocurre con los menores en un divorcio, se puede llegar a establecer un régimen de visitas. Si una de las dos partes tiene más tiempo para la atención del gato o perro, puede vivir en su hogar, iniciándose un proceso de visitas periódicas con posibilidad de que la expareja pueda llevarse a la mascota determinados periodos de tiempo, como pueden ser las vacaciones.

En el caso especial de los gatos, los expertos advierten de que si la custodia compartida implica que el animal deba trasladarse de un hogar a otro, esto puede llegar a suponer gran estrés para el felino. Por ello, debes tener en cuenta que los gatos cuentan con una gran sensibilidad a los cambios de hogar, siendo además muy territoriales.

En Asesoría Marroquina te explicamos qué ocurre con tu gato o perro en caso de divorcio. No dudes en visitarnos.

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