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¿Es lo mismo patria potestad que guardia y custodia de los hijos?
22 de Junio de 2015

Desde nuestra experiencia como abogados de divorcios en Moratalaz-Madrid podemos afirmar que cada vez más personas confían en nuestros servicios gracias a la dilatada trayectoria que nos avala en este sector. En esta ocasión nos gustaría explicarte los conceptos de guardia y custodia y patria potestad de los hijos, ya que muchas de las personas que inician un proceso de divorcio contencioso no saben cuál es su diferencia.

La patria potestad se refiere a todos los derechos y deberes que la ley confiere a los progenitores sobre los hijos que son menores de edad. Generalmente suele ser compartida, aunque es posible que solo sea ejercida de forma exclusiva por uno de los cónyuges si consigue el consentimiento del otro. En la práctica la patria potestad afecta a todas aquellas decisiones que tienen relación directa con la educación de los hijos y sus actividades extraescolares.

Como abogados de divorcios en Moratalaz-Madrid queremos recordarte que la guardia y custodia puede ser compartida en caso de que los padres lo soliciten. De lo contrario un juez será el que decida si va a ser o no exclusiva y adoptará todas las medidas para que se cumpla con el régimen de guardia. En este sentido siempre prevalece el criterio de no separar a los hermanos y si algo de los cónyuges está inmerso en un proceso legal por atentar contra la integridad de alguien, no podrá tener la guardia y custodia.

En Asesoría Marroquina encontrarás a los mejores profesionales especializados en los servicios de asesoría fiscal, contable, laboral y jurídica. Nos avala una amplia experiencia en este sector y te garantizamos un asesoramiento totalmente personalizado y a medida. 

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