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Diferencia entre despido procedente e improcedente
2 de Mayo de 2015

Si te han despedido recientemente, es probable que necesites el asesoramiento de un abogado laboralista en Moratalaz, Madrid, que te oriente sobre la situación en la que te encuentras, sobre todo si tienes dudas con respecto a un posible despido improcedente. ¿Sabes cómo diferenciar despido procedente de improcedente? Tras la reforma laboral, los días de indemnización han variado y son muchas las preguntas existentes al respecto.

Desde Asesoría Marroquina te sacamos de dudas.

El despido procedente está amparado en alguna causa que la ley y, en su caso, el contrato firmado, considera suficiente como para resolver unilateralmente la relación y da derecho a 20 días de indemnización por año trabajado, siempre que no sea despido disciplinario. El despido procedente puede estar justificado por razones objetivas tales como ineptitud del trabajador, falta de adaptación, absentismo laboral o necesidad de reducir la plantilla.

Sin embargo, un despido improcedente se produce cuando no se aporta una causa justificada o dicha causa no está contemplada en la ley o, en su caso, en el contrato firmado entre las partes. El trabajador tiene derecho a una indemnización de 33 días con un máximo de 24 mensualidades. En caso de que no estar de acuerdo con este despido se dejan 20 días legales para denunciarlo ante el Tribunal Social. El juez será quien dictamine si el despido es procedente o no basándose en las pruebas presentadas.

Con todo ello, no dudes en contratar los servicios de un abogado laboralista en Moratalaz, Madrid que defienda tus derechos como trabajador.

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