logotipo cabecera
El despido improcedente: indemnización
25 de Septiembre de 2020

Un abogado laboralista en Moratalaz Madrid puede asesorar a sus clientes acerca de los tipos de despido y las indemnizaciones. Te indicamos cuáles son los pagos a percibir en caso de despido improcedente para que sepas a qué te tienes que atener en cada caso.

Hasta el año 2012, el despido improcedente se pagaba a razón de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. La Reforma Laboral (RDL 3/2012) modificó el Estatuto de los Trabajadores reduciendo la cantidad a percibir y limitando el número de mensualidades a cobrar. Este punto es fundamental porque, en función de la antigüedad del trabajador, la antigua normativa aún se puede aplicar en algunos casos.

Hoy se cobran un máximo de 33 días por año trabajado y las mensualidades se limitan a 24. El resultado es que se ha abaratado el despido, aunque lo cierto es que los trabajadores con contrato vigente desde antes del 12 de febrero de 2012 pueden beneficiarse de la normativa anterior. Un abogado laboralista en Moratalaz Madrid puede defender tus derechos ante este tipo de situaciones porque las cantidades han cambiado y, en algunos casos, también los motivos de despido.

Otro aspecto importante es el de los salarios de tramitación, que suman lo que la persona ha dejado de cobrar mientras ha estado despedida. Como principio general, y en caso de conflicto judicial, el trabajador tiene derecho a percibirlos en caso de que el despido se declare nulo. El organismo que gestiona estos pagos es el FOGASA cuando la empresa no está en condiciones de afrontarlos.

Los despachos de abogados como Asesoría Marroquina podemos ayudar a trabajadores y empresas a defender sus intereses si es necesario con garantías. Te animamos a que conozcas mejor la normativa para tomar las decisiones que consideres oportunas para defender tus intereses.

imagen blog

Artículos relacionados

Share by: