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Cuándo se considera atrasada una contabilidad
24 de Febrero de 2016

Cuando un empresario acude a la asesoría fiscal y contable en Moratalaz (Madrid) para que llevemos su contabilidad, la empresa puede estar en posiciones distintas: que acabe de empezar el negocio y quiera estar al día desde el primer día o bien que lleve la contabilidad al día, pero prefiera que profesionales especializados se ocupen de ella para mayor seguridad. Pero hay una tercera posibilidad, que es que la contabilidad esté atrasada y requieran de nuestros servicios para ponerla al día.

No son pocos los que contratan los servicios de Asesoría Marroquina que están en este último caso. Pero, ¿cuándo se considera que una contabilidad está atrasada? Legalmente, hay dos normas diferentes que regulan el atraso de una contabilidad. Por un lado está el Real Decreto 2649 de 1993 que en su artículo 56 fija un plazo de un mes como máximo para registrar los asientos en la contabilidad, mientras que el artículo 654 del Estatuto Tributario se amplía ese margen hasta los cuatro meses antes de considerarse atrasada una contabilidad. Por encima de ese margen no quedan dudas, aunque hay controversia hasta esos cuatro meses.

Sea como fuere, en la asesoría fiscal y contable en Moratalaz (Madrid) somos aún más estrictos que la primera norma y consideramos que una contabilidad está atrasada sencillamente cuando no está al día. Y si de un día para otro hay un registro importante que no se ha contabilizado, ya significará que se desconoce el estado real de la empresa.

Esto en pequeñas y medianas empresas no generará grandes problemas, pero en las grandes, un retraso de un día puede ser fatal. Así que para ponerla al día habrá que revisar toda la información de interés contable, preparar los libros contables, libros mayores o libros diarios, entre otras tareas.





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